Artículo 6.
Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Para leer el documento elaborado por las mujeres del subforo mujer del Foro Vida Independiente en defensa de este artículo pincha aquí
Querer no es poder.
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"Querer es poder", "si quieres, puedes". Décadas antes del invento de
frases motivadoras propias del positivismo tóxico, madres y padres de niñ@s
con capac...
Hace 1 año
2 comentarios:
Las mujeres con diversidad funcional somos doblamente discriminadas, por el simple hecho de ser mujer y por tener diversidad funcional.
Me alegro de que se haya celebrado esta covención.
Hola Morayma:
Decirte que La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU fue aprobada en una sesión de la Asamblea General celebrada el 13 de diciembre de 2006.
Un besote
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