Tiene 29 años, es abogada de la Universidad Libre con especialización en derecho administrativo de la Universidad Nacional y cursa una maestría de derecho público en la Universidad Externado.
A comienzos de año decidió demandar el artículo 68 del Código de Infancia para que se levantara el impedimento legal para los discapacitados que quieren adoptar. Lo hizo apelando a su formación como jurista y enfatizando en que la incapacidad física parcial no es obstáculo para brindarle amor a un niño y acompañarlo en su proceso de crecimiento. Lo que no les dijo a los juristas es que padece hidrocefalia y que ha estado toda la vida en silla de ruedas.
Aparte de la felicidad porque por fin podrá adoptar a la hija que desea, está satisfecha porque con el fallo puede motivar a muchos discapacitados a hacer lo mismo sin tanta s complicaciones.
Apartes de su relato a El Espectador sobre la demanda que ganó.
¿Fue usted quien instauró la demanda a favor de la adopción de parejas gay?
No. A la secretaría de Planeación, que es la que maneja la política LGBT en Bogotá, llegó una solicitud para intervenir en una demanda que interpuso una persona homosexual con la pretensión de que se declare la inexequibilidad del artículo 113 del código civil que dice que el matrimonio es exclusivamente entre un hombre y una mujer. Yo emití el concepto, ante la Corte Constitucional. En el defendí el tema del matrimonio gay, pero no me referí a la adopción porque el demandante aclaraba que no pretendía un pronunciamiento en ese sentido.
¿Qué fue lo que demandó usted y por qué?
Demandé la idoneidad física para adoptar. Mi pretensión principal como abogada era que se expidiera una sentencia condicionada porque yo estoy de acuerdo con que tiene que haber cierto grado de idoneidad física, pero esta idoneidad no se puede volver discriminatoria para los discapacitados en los procesos de adopción.
¿Entonces demandó la ley y el bloque de constitucionalidad?
La demanda se instaura básicamente contra tres derechos y contra el bloque de constitucionalidad, que yo creo que fue una de las cosas que más motivó a la Corte a decir sí, porque los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y aprobados con todos los formalismo jurídicos hacen parte de la Constitución, tienen rango constitucional, lo cual quiere decir que son superiores a la leyes. Colombia suscribió un tratado internacional que fue la Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra los discapacitados. La Constitución dice que absolutamente todas las personas tienen derecho a conformar una familia. Yo digo que se me viola el derecho a la igualdad por la idoneidad física porque es algo que no depende de mí y es algo que no necesariamente tiene porqué anularme como persona.
Entonces no pidió que el derecho cobijara a todos los discapacitados.
Yo limité mi pretensión desde el principio porque si yo le hubiera pedido a la Corte que lo aprobaran para los discapacitados en general seguramente me lo niegan porque ahí no hay igualdad, frente a los niños que realmente no tienen una conciencia o desde su estado de salud no tienen una expectativa de mejoría que los lleve a un grado de inclusión social. El caso mí es distinto porque estoy en condiciones plenas: yo también estudié, yo también trabajo, tengo una capacidad económica.
¿Y cómo sustentó la demanda?
Una de las primeras cosas que digo en la demanda es que no estoy peleando por los discapacitados que están en un estado 4 de patología, (según Medicina Legal hay grados de las enfermedades, el estado 1 es el menos grave y el estado 4 es el más grave) porque ellos no van a estar en capacidad de cuidar un niños. Peleo por los discapacitados que como yo ya superamos una condición física compleja y nos vinculamos a la vida escolar, universitaria, trabajamos. Tenía que ser muy honesta frente al alcance de mi pretensión. Luego hice un recuento con la propia jurisprudencia de la Corte, donde ellos dicen cuál es el concepto que tienen de igualdad para que sea efectivo en el caso de los discapacitados y donde aclaran lo que consideran un acto discriminatorio en razón a la discapacidad.
Pero el gran debate es sí un discapacitado puede o no cuidar un niño.
Fue la parte más complicada de la demanda. Había que demostrarle a la Corte que sí, porque más allá de la fuerza física hay un grado de inteligencia que se le puede enseñar, uno de seguridad que se le puede manifestar desde la vida de uno mismo. Aparte de la fuerza física hay cosas mucho más importantes, y hay gente que utiliza la fuerza física para maltratar a los niños.
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